El Uso y la Habitación

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Derechos reales para proteger a las personas

El uso y la habitación son derechos reales regulados en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, específicamente en los artículos 2147 a 2154. Ambos permiten que una persona utilice un inmueble ajeno para vivir, sin necesidad de ser su propietario ni de pagar un alquiler. Son derechos pensados para proteger a personas que necesitan un lugar donde vivir, especialmente en contextos familiares, como en casos de herencias.

El derecho de uso (arts. 2147-2149 CCyC) le permite al titular habitar una propiedad y también utilizar los bienes que se encuentran en ella (como muebles, utensilios o herramientas), siempre que sea exclusivamente para satisfacer sus propias necesidades y las de su grupo familiar. No puede obtener beneficios económicos ni destinar el inmueble a fines comerciales.

Por otro lado, el derecho de habitación (arts. 2150-2152 CCyC) es más limitado: autoriza a una persona a ocupar una parte de una vivienda ajena, por ejemplo, una habitación solo para sí misma. A diferencia del uso, no se extiende a los miembros de su familia ni al uso de otros bienes. En ambos casos, el derecho puede establecerse por contrato, por disposición testamentaria o por disposición judicial, y su duración está limitada: puede fijarse por un plazo determinado o por toda la vida del beneficiario.

Según el artículo 2153, estos derechos son intransferibles: no pueden venderse, cederse, alquilarse ni dejarse en herencia. Además, se extinguen por vencimiento del plazo, por fallecimiento del titular o por el incumplimiento de las condiciones establecidas.

El uso y la habitación son herramientas jurídicas previstas en el Código Civil y Comercial para garantizar que una persona pueda vivir dignamente en una vivienda, sin necesidad de ser propietaria. Son una forma de protección que combina el respeto por el derecho de propiedad con la necesidad de ofrecer seguridad habitacional a personas vulnerables o con vínculos familiares con el titular del inmueble.

Gentileza: Mariana Funes Siri, Abogada


Agradecemos especialmente la colaboración de:

Siri Inmobiliaria

Awka Tienda de Macetas

Guardería Náutica Anahí

Electricista Santiago Piscitelli


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