La obligación alimentaria

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Entre parientes y parientes por afinidad

Bajo el Código Civil y Comercial de la Nación

La obligación de brindar alimentos constituye uno de los pilares fundamentales del derecho de familia, reflejando un principio de solidaridad y responsabilidad recíproca entre sujetos vinculados por lazos familiares. Con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) en agosto de 2015, se consolidó y modernizó la regulación sobre alimentos, estableciendo un régimen claro y actualizado para las relaciones entre parientes por consanguinidad y por afinidad.

Los alimentos entre parientes por consanguinidad deben prestarse entre ascendientes y descendientes, y también entre hermanos. En este último caso, la obligación es subsidiaria y depende de la inexistencia de otros medios para satisfacer la necesidad.

Este principio implica una obligación recíproca: padres e hijos están mutuamente obligados, no sólo durante la minoridad, sino también en situaciones de necesidad que puedan surgir en cualquier momento de la vida.

La prestación alimentaria incluye todo lo necesario para la subsistencia digna: alimentación, vestimenta, vivienda, educación, atención médica y otros gastos indispensables, conforme al artículo 658 inciso 3º.

Para exigir alimentos, el alimentario debe probar su situación de necesidad y la incapacidad para proveerse por sí mismo, mientras que el alimentante debe contar con la capacidad económica para prestar los alimentos sin comprometer sus propios recursos básicos.
La obligación puede extinguirse o modificarse cuando cambien las circunstancias de necesidad o capacidad económica. Por ejemplo, cuando el alimentario alcanza la autosuficiencia.

Los alimentos entre parientes por afinidad, vínculo jurídico entre una persona y los parientes consanguíneos de su cónyuge o conviviente, también genera obligaciones alimentarias reguladas en el artículo 659.

Esta norma dispone que la obligación existe mientras dure el vínculo matrimonial o de convivencia, y persiste hasta un año después de su extinción, salvo situaciones excepcionales que justifiquen su prolongación.

La extensión de la obligación a parientes por afinidad responde a la necesidad de proteger a personas que, aunque no tengan vínculo consanguíneo directo, mantienen una relación familiar cercana y conviven, pudiendo encontrarse en situaciones de vulnerabilidad económica.

A diferencia de la obligación entre parientes por consanguinidad, la obligación alimentaria entre parientes por afinidad tiene un límite temporal claro, lo que evita cargas indefinidas para los alimentantes.

El sistema alimentario debe equilibrar la solidaridad familiar con la protección de la autonomía y la capacidad económica de los sujetos involucrados. En particular, se reconoce que la obligación alimentaria es un deber moral y jurídico, cuyo cumplimiento no debe ser desproporcionado ni irrazonable.

Gentileza: Mariana Funes Siri, Abogada (Tigre)

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