Como se comparte un bien entre los herederos
Cuando dos hermanos heredan un inmueble, se genera una situación en la que ambos tienen el derecho inalienable de disfrutar del bien heredado. No obstante, si uno de ellos opta por ocupar y utilizar el inmueble de manera exclusiva, se priva al otro de hacer uso pleno de ese derecho. Para remediar esta desigualdad, se establece lo que se denomina un canon locativo. Este mecanismo funciona de forma similar a un alquiler, en el que el hermano que ocupa el inmueble debe abonar una suma de dinero al otro, compensando así la pérdida que experimenta por no poder utilizar la propiedad de manera equitativa.
La jurisprudencia ha dejado bien claro que, cuando uno de los hermanos reside en un departamento que formaba parte de la herencia de sus padres y lo utiliza de forma exclusiva, se vulnera el derecho del otro a disfrutar del bien. Por ello, se determinó que, desde una fecha concreta en la que se hizo constar la oposición al uso exclusivo, el hermano ocupante debe pagar mensualmente una suma fija en concepto de canon locativo. Este pago se establece como una medida compensatoria que busca equilibrar el beneficio que supone el uso exclusivo del inmueble, garantizando que se respete el derecho de ambos coherederos.
En el caso que se analiza, el demandado intentó justificar que no era el único en hacer uso del inmueble. Argumentó que, en determinadas ocasiones, su hermano utilizaba la cochera, y adujo además que el departamento figuraba como domicilio social de su empresa. No obstante, el juez rechazó dichos argumentos, explicando que para el cálculo del canon se había considerado exclusivamente el valor del departamento, dejando de lado el aporte económico de las áreas complementarias, como las cocheras y la baulera. Asimismo, se puntualizó que el hecho de que el inmueble figure como domicilio social no constituye un uso que modifique el canon locativo, ya que este registro no se traduce en un aprovechamiento que altere la exclusividad con la que se ocupa el departamento.
En definitiva, la decisión se fundamenta en el principio de equidad: cuando uno de los coherederos utiliza de forma exclusiva un bien común, debe compensar económicamente al otro para que ambos puedan ejercer su derecho a disfrutar de la herencia en condiciones de igualdad. Esto significa que, si uno de los hermanos ocupa y usa el inmueble sin compartirlo, el otro tiene derecho a recibir una compensación por la pérdida de su derecho de uso. Con esta medida, se busca mantener el equilibrio y la justicia entre las partes, asegurando que la distribución de la herencia sea justa, incluso cuando no se haya procedido a la partición formal del bien.
Gentileza: Mariana Funes Siri – Abogada
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