Uniones convivencionales
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se dio como una consecuencia natural y necesaria de los cambios socioculturales, por ello, quienes vivían en concubinato, es decir, en aparente matrimonio durante un cierto tiempo pero sin estar casados, tienen hoy un reconocimiento que otorga derechos y obligaciones a sus integrantes. Estas «relaciones afectivas» tienen caracteres de publicidad, notoriedad, estabilidad y permanencia, cualquiera sea su sexo, compuestas por no más de dos personas y que compartan un proyecto de vida en común. El nuevo código otorga protección y reconocimiento a nuevos modelos de familia.
LOS NUEVOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE OTORGAN
1. EL PACTO. Posibilita dejar establecido las cargas en el hogar o la división de bienes pudiendo modificarse las veces que se crea conveniente, y sí o sí deben inscribirse para que tengan validez.
2. LA PROTECCIÓN FAMILIAR. La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el consentimiento del otro.
3. COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Para reparar aquellas situaciones que, por cuestiones socioculturales (edad avanzada o sin empleo, por ejemplo) coloca a uno de los integrantes en situación de desventaja.
4. DEBER DE ASISTENCIA. Se introduce la obligación de los convivientes de asistirse mutuamente.
5. CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DEL HOGAR. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos.
6. PONER EN CONOCIMIENTO DEL FIN DE LA CONVIVENCIA. La Ley ha dispuesto que cuando una unión convivencial se rompa, una de las partes deberá notificar a la otra de manera fehaciente (carta documento, acta de notificación notarial) o de común acuerdo, con una declaración jurada. La unión convivencial también finaliza cuando uno de los integrantes fallece, por matrimonio o una nueva unión.
7. RECONOCIMIENTO A LA DEDICACIÓN. El nuevo Código puso valor económico a las tareas puertas adentro del hogar.
8. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. El inmueble puede ser atribuido a uno de los convivientes si tiene a su cargo el cuidado de menores de edad o con discapacidad; si acredita extrema necesidad de vivienda o no puede procurársela. También si fallece el titular de la vivienda por un plazo máximo es de dos años.
9. DISTRIBUCIÓN DE BIENES. A falta de pacto y con excepción de los bienes que hacen al funcionamiento doméstico del hogar, aquellos que fueron adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio de quien los compró.
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